viernes, 10 de diciembre de 2010

CULTO PUBLICO, CULTO PRIVADO

Muchas personas, familiares, amigos o simples seguidores de la Causa de beatificación de Ángel Muñoz de Morales Sánchez Cano, preguntan por reliquias, estampas, imágenes del Siervo de Dios, que en qué Iglesias las hay y qué cultos, triduos, Misas conmemorativas, se celebran y dónde.
Hay que hacer algunas aclaraciones al respecto.
El cánon 1187 del vigente Código de Derecho Canónico dice textualmente que “ solo es lícito venerar con culto público a aquellos Siervos de Dios que hayan sido incluidos por la autoridad de la Iglesia en el catálogo de los Santos o Beatos.”
Al limitar el culto público a los Santos y Beatos significa que a los Siervos de Dios puede se les puede venerar privadamente.
Las reliquias, como tales, solo pueden ser igualmente de Santos o Beatos. De los Siervos de Dios, pueden denominarse “recuerdos”. Las estampas, recordatorios pueden contener biografías, pero en todo caso aquellas y las oraciones que contengan han de tener la aprobación del Ordinario del lugar de su emisión.
Las fotografías o cuadros con imágenes del Siervo de Dios, no se pueden colocar en las Iglesias o Capillas, pues daría lugar a “culto público”. Por el contrario sí se pueden exhibir en una conferencia o acto cultural.
El culto público se identifica con el culto eclesial, es decir que toda la Iglesia está comprometida con aquel acto de culto. El culto privado, por el contrario será aquél que se hace privadamente, no litúrgico, ni eclesial, aunque, por supuesto puede ser público en el sentido de externo.
Nada impide, por supuesto, que privadamente se pida una gracia a Dios por intercesión del Siervo de Dios y por supuesto que se pida a Dios por la glorificación o beatificación del Siervo de Dios.

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