Para la verificación de la prueba del
martirio es necesario centrar la atención en los hechos concretos
que presenta todo auténtico martirio. Se pueden
reducir sus componentes a las siguientes:
1- Que hayan matado al perseguido (mediante fusilamiento,
envenenamiento, eliminación con inyección letal etc.).
2.- Que el que inflige la muerte haya actuado por aversión a la fe
3.- Que el fiel haya aceptado voluntariamente la muerte por amor a la fe.
Los
sufrimientos aportados por causa de la fe son ciertamente una fuente de mérito
y constituyen testimonios convincentes (baste pensar en aquellos que,
por la fe, han visto pisoteada la propia personalidad y aniquilada su
capacidad psíquica).
Con todo, para que exista el martirio es
imprescindible que se llegue a la muerte física. Se puede reconocer
el martirio aunque la muerte no se produzca instantánea e
inmediatamente sino después de cierto espacio de tiempo, como
consecuencia de los sufrimientos soportados por la fe; por ejemplo,
cuando un fiel, por motivos anticristianos, ha sido encarcelado o
deportado a un campo de concentración y ha muerto durante la
reclusión o bien después de algún tiempo de haber recobrado la
libertad, como consecuencia de los padecimientos sufridos. En este
caso se deberá demostrar el nexo de causalidad, es decir que los
padecimientos sufridos en la cárcel o en el campo de concentración,
la enfermedad contraída etc. han acarreado como consecuencia la muerte.
La persecución sobre el fiel hasta llegar a la muerte ha de tener su origen en la aversión a la fe, la negación de las
verdades de la fe que hay que creer (por ejemplo, la fe en Dios, en
la Trinidad, en Cristo), sino también la aversión el ejercicio de las virtudes
que la fe reclama, es decir una vida coherente con la fe cristiana.
-
Que el fiel haya aceptado voluntariamente la
muerte por amor a la fe. No es necesario que
se ofrezca explícitamente al mártir la posibilidad de salvar su
vida si apostata de la fe; basta que sea consciente de que la
práctica de una vida integralmente cristiana pueda llevar como
consecuencia a la muerte. Téngase presente también que el intento
de evitar el martirio (fuga, intento de esconderse), excepto cuando
hay abandono culpable de la grey por parte del pastor, no constituye
un obstáculo para reconocer el martirio; más todavía, todo fiel ha
de procurar salvar la propia vida, y seria más bien reprobable el
comportamiento contrario de quien desafía temerariamente y sin
motivo suficiente a los perseguidores.
Al
exponer las pruebas del martirio, es preciso que las den testigos
oculares. Teniendo presente la clandestinidad con que se ha actuado
al perseguir a tantos fieles, resultará difícil demostrar las
disposiciones del presunto mártir hasta el momento de la muerte
mediante testigos oculares u otros medios directos de prueba. Es
necesario, sin embargo, recoger las pruebas aptas para obtener la
certeza moral de que él estaba pronto a dar la propia vida por la fe
y que perseveró hasta el fin en tales disposiciones. En no pocos
casos, se deberán examinar atentamente los efectos de las torturas
psicológicas sufridas por los fieles, puesto que la persecución
tiende a veces a crear apóstatas en vez de mártires.
A
la luz de estos principios y del llamamiento del Santo Padre, se
deberán distinguir bien dos planos operativos.
-
Conservar la memoria de estos testigos de la fe del siglo XX,
y
- Su eventual promoción a la beatificación y canonización respetando las normas de la legislación canónica vigente, que regula el proceso para el reconocimiento jurídico del martirio:
En este caso: Se deberán recoger las pruebas correspondientes a la fama de martirio, es decir que los sujetos del proceso gozan en la comunidad cristiana de la consideración de mártires, así como a la fama signorum, es decir que se atribuyen a su intercesión gracias y favores espirituales, aunque no necesariamente milagros que haya de reconocer como tales. El Obispo diocesano discernirá esto para iniciar la investigación canónica. Después, conforme a las normas establecidas en los documentos citados, se sigue a recoger las pruebas testimoniales y documentales, para demostrar la existencia del martirio.
.-o-O-o-.
- Su eventual promoción a la beatificación y canonización respetando las normas de la legislación canónica vigente, que regula el proceso para el reconocimiento jurídico del martirio:
En este caso: Se deberán recoger las pruebas correspondientes a la fama de martirio, es decir que los sujetos del proceso gozan en la comunidad cristiana de la consideración de mártires, así como a la fama signorum, es decir que se atribuyen a su intercesión gracias y favores espirituales, aunque no necesariamente milagros que haya de reconocer como tales. El Obispo diocesano discernirá esto para iniciar la investigación canónica. Después, conforme a las normas establecidas en los documentos citados, se sigue a recoger las pruebas testimoniales y documentales, para demostrar la existencia del martirio.
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-Su
eventual promoción a la beatificación y canonización se
podrá llevar a cabo respetando las normas de la legislación
canónica vigente, que regula el proceso para el reconocimiento
jurídico del martirio: En este caso: Se
deberán recoger las pruebas correspondientes a la fama de martirio,
es decir que los fieles de quienes se trata gozan en la comunidad
cristiana de la consideración de mártires, así como a la fama
signorum, es decir que
se atribuyen a su intercesión gracias y favores espirituales, aunque
no necesariamente milagros que haya de reconocer como tales. El
Obispo diocesano discernirá esto para iniciar la investigación
canónica. Después, conforme a las normas establecidas en los
documentos citados, se sigue a recoger las pruebas testimoniales y
documentales, para demostrar la existencia del martirio.
.-o-O-o-.