viernes, 28 de noviembre de 2014

MÁRTIRES (4) El martirio (3)

( continuación de los artículos de Don Francisco del Campo Real)
 
Para la verificación de la prueba del martirio es necesario centrar la atención en los hechos concretos que presenta todo auténtico martirio. Se pueden reducir sus componentes a las siguientes:

1- Que hayan matado al perseguido (mediante fusilamiento, envenenamiento, eliminación con inyección letal etc.).
2.- Que el que inflige la muerte haya actuado por aversión a la fe
3.- Que el fiel haya aceptado voluntariamente la muerte por amor a la fe.
 
Los sufrimientos aportados por causa de la fe son ciertamente una fuente de mérito y constituyen testimonios convincentes (baste pensar en aquellos que, por la fe, han visto pisoteada la propia personalidad y aniquilada su capacidad psíquica).
Con todo, para que exista el martirio es imprescindible que se llegue a la muerte física. Se puede reconocer el martirio aunque la muerte no se produzca instantánea e inmediatamente sino después de cierto espacio de tiempo, como consecuencia de los sufrimientos soportados por la fe; por ejemplo, cuando un fiel, por motivos anticristianos, ha sido encarcelado o deportado a un campo de concentración y ha muerto durante la reclusión o bien después de algún tiempo de haber recobrado la libertad, como consecuencia de los padecimientos sufridos. En este caso se deberá demostrar el nexo de causalidad, es decir que los padecimientos sufridos en la cárcel o en el campo de concentración, la enfermedad contraída etc. han acarreado como consecuencia la muerte.
 
La persecución sobre el fiel hasta llegar a la muerte ha de tener su origen en la aversión a la fe, la negación de las verdades de la fe que hay que creer (por ejemplo, la fe en Dios, en la Trinidad, en Cristo), sino también la aversión el ejercicio de las virtudes que la fe reclama, es decir una vida coherente con la fe cristiana.

- Que el fiel haya aceptado voluntariamente la muerte por amor a la fe. No es necesario que se ofrezca explícitamente al mártir la posibilidad de salvar su vida si apostata de la fe; basta que sea consciente de que la práctica de una vida integralmente cristiana pueda llevar como consecuencia a la muerte. Téngase presente también que el intento de evitar el martirio (fuga, intento de esconderse), excepto cuando hay abandono culpable de la grey por parte del pastor, no constituye un obstáculo para reconocer el martirio; más todavía, todo fiel ha de procurar salvar la propia vida, y seria más bien reprobable el comportamiento contrario de quien desafía temerariamente y sin motivo suficiente a los perseguidores.

Al exponer las pruebas del martirio, es preciso que las den testigos oculares. Teniendo presente la clandestinidad con que se ha actuado al perseguir a tantos fieles, resultará difícil demostrar las disposiciones del presunto mártir hasta el momento de la muerte mediante testigos oculares u otros medios directos de prueba. Es necesario, sin embargo, recoger las pruebas aptas para obtener la certeza moral de que él estaba pronto a dar la propia vida por la fe y que perseveró hasta el fin en tales disposiciones. En no pocos casos, se deberán examinar atentamente los efectos de las torturas psicológicas sufridas por los fieles, puesto que la persecución tiende a veces a crear apóstatas en vez de mártires.

A la luz de estos principios y del llamamiento del Santo Padre, se deberán distinguir bien dos planos operativos.

- Conservar la memoria de estos testigos de la fe del siglo XX, y

- Su eventual promoción a la beatificación y canonización respetando las normas de la legislación canónica vigente, que regula el proceso para el reconocimiento jurídico del martirio:
 En este caso: Se deberán recoger las pruebas correspondientes a la fama de martirio, es decir que los sujetos del proceso gozan en la comunidad cristiana de la consideración de mártires, así como a la fama signorum, es decir que se atribuyen a su intercesión gracias y favores espirituales, aunque no necesariamente milagros que haya de reconocer como tales. El Obispo diocesano discernirá esto para iniciar la investigación canónica. Después, conforme a las normas establecidas en los documentos citados, se sigue a recoger las pruebas testimoniales y documentales, para demostrar la existencia del martirio.
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-Su eventual promoción a la beatificación y canonización se podrá llevar a cabo respetando las normas de la legislación canónica vigente, que regula el proceso para el reconocimiento jurídico del martirio: En este caso: Se deberán recoger las pruebas correspondientes a la fama de martirio, es decir que los fieles de quienes se trata gozan en la comunidad cristiana de la consideración de mártires, así como a la fama signorum, es decir que se atribuyen a su intercesión gracias y favores espirituales, aunque no necesariamente milagros que haya de reconocer como tales. El Obispo diocesano discernirá esto para iniciar la investigación canónica. Después, conforme a las normas establecidas en los documentos citados, se sigue a recoger las pruebas testimoniales y documentales, para demostrar la existencia del martirio.
 


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