sábado, 17 de agosto de 2024

 ¿ Qué es una "Causa"....?

Muchas veces nos referimos a la Causa o en plural a las Causas. ¿a qué nos estamos refiriendo ? Al hablar de una Causa, cuando de beatos o santos se trata, aludimos al procedimiento que se sigue en la Iglesia para determinar las virtudes que acreditan el acceso de una persona o un grupo de ellas a la categoria eclesial de Beatos o Santos, es decir personas a las que la Iglesia glorifica e incorpora su nombre en el Libro de los Santos autorizando a los fieles a que les invoquen y les rinda culto público.

Una Causa se inicia cuando necesariamente han transcurridos al menos cinco años de la muerte de una persona o grupo de personas y alguien, uno o varios, aprecian rasgos de vida de santidad o han sido presumiblemente asesinados por odio a su fe. Recientemente el Papa ha hecho una excepción al plazo de cinco años despues de la muerte de las personas implicadas al autorizar iniciar  la Causa se canonización de la Madre Teresa de Calcuta y la de Juan Pablo ll. 

Una causa la solicita una persona o un grupo de personas, una congregación religiosa, una Diócesis, una asociación de fieles laicos o un organismo civil debidamente reconocido por la autoridad eclesiástica y la tarea principal consiste en promover y colaborar en el procedimiento y desarrollo de la Causa. El peticionario debe nombrar un "postulador" que ha de ser reconocido por el Obispo de la Diócesis,  autoridad competente en la materia, donde el fiel o fieles murieron. Un postulador viene a ser el abogado defensor de la Causa  y representa a la persona u organismo que la denunció ante la Congregación para la Causa de los Santos (CCS) que es el organismo del Vaticano que tiene jurisdicción sobre estos asuntos.

El postulador solicita al Obispo competente que establezca una investigación Diocesana oficial sobre la Causa. El Obispo  da por iniciada oficialmente la Causa y designa a dos teólogos censores . Al mismo tiempo la CCS asigna a la Causa un número de protocolo para facilitar su seguimiento.

Durante todo el tiempo que pueda durar la Causa, el Obispo debe asegurarse que no hay culto público al o a los encausados ni en su lugar de sepultura ni en ningún otro sitio.

Los teólogos censores examinarán todo lo publicado así como los escritos de la/los Sierva/os/ de Dios. Emiten su dictamen que ha de ser favorable para que la Causa continúe.

Es designado a continuación un promotor de justicia cuya tarea principal consiste en redactar un cuestionario para los testigos de la vida del o de los/las encausados/as.

Concluida toda esta investigación a nivel de Causa Diocesana, el Obispo debe obtener de la Comisión para la Causa de los Santos el "Nihil Obstat" que certifica que no hay  nada en los registros de cualquier oficina del Vaticano que pueda merecer  una suspensión de la investigación.

Obtenido el "Nihil Obstat" el Obispo convoca ante un tribunal Diocesano a los testigos oculares de la vida del Siervo/s de Dios así como aquellos qu examinaron sus escritos y todo ello a la vista de las contestaciones al cuestionario elaborado en su día por el promotor de justicia. 

Terminada la investigación Diocesana, dos copias fidedignas de todos sus actos y documentos, los llamados transumptum, se envían al CCS. 

Una vez en El Vaticano, la CCS decreta la validez de la investigación diocesana y nombra un "relator" para la Causa. El relator es un funcionario vaticano cuya tarea consiste en  la redacción y la publicación de la "positio"

La "positio" tiene dos partes esenciales . La primera denominada "Informatio" es una biografía crítica basada en los documentos remitidos en el "transumptum" y la segunda se denomina "Summarium" y consiste en la recopilación de todos los testimonios de los testigos durante la investigación diocesana y documentos relativos a la vida de el /los Siervo/s de Dios.

La "positio" será examinada por un tribunal formado por historiadores, teólogos y prelados que trabajan para la CCS cuyo voto por unanimidad ha de ser favorable para  determinar el resultado final de la Causa. En el caso de voto favorable se publica un decreto sobre las virtudes heroicas o el martirio de los Siervos de Dios.

Habitualmente este Decreto es leído y promulgado ante el Papa en audiencia pública. A partir de este momento los Siervos de Dios son referidos como Venerables. 

Ahora ya solo se espera la fecha de la declaración solemne o ceremonia de la Beatificación. la designación de la fecha. para la beatificación solemne.La beatificación tiene lugar normalmente en Roma. El Papa Juan í

La Beatificación tenía  lugar normalmente en Roma. Hasta el año 2004 el Papa  oficiaba personalmente en muchas de estas Beatificaciones tanto en Roma como también en lugares donde los candidatos vivieron o murieron. A partir de ese año un Cardenal nombrado por el Papa preside y oficia en la ceremonia. Después del acto solemne, el que era llamado "Venerable" es ahora llamado "Beato".  Su culto canónico no es universal sino que está limitado dentro de una jurisdicción eclesiástica o comunidad religiosa.

Para los "Venerables" no mártires, sin embargo, se necesita un trámite más antes de ser declarados "Beatos". El Vaticano requiere que se demuestre un milagro excepcional que haya sido realizado por intercesión del "Venerable".  El "milagro"es objeto de una investigación minuciosa y si al final se confirma accede el "Venerable" a la condición de "Beato".  Por último para que un "Beato", no mártir, sea declarado "Santo" requiere la declaración de otro milagro o hecho sobrenatural excepcional.  El culto canónico de un "Santo" es universal, sin limitación alguna.

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Todo lo anterior ha sido extraído y condensado de la información que aparece en la fuente que se cita:  Fabijan Veraja, Le Cause di Canonizzazione dei Santi (Ciudad del Vaticano: Libreria Editrice Vaticano, 1992).

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