1.
Se parte de 2.
Hay que precisar quién es el Ente promotor o Parte actora de la Causa; es decir, quien se responsabiliza de ella. Puede ser una congregación religiosa, una diócesis, una parroquia, una asociación...3.
La Parte actora nombra un Postulador, o procurador, responsable de gestionar la Causa en su nombre.4.
La Causa se instruye en una diócesis, normalmente en aquella en la que ha tenido lugar el martirio del Siervo de Dios y la persona competente para instruirla, si lo considera oportuno, es el Obispo.5.
La primera fase de la Causa es la Investigación jurídica diocesana. Esta investigación, que siempre es muy minuciosa y se hace con todo rigor y precisión, comprende una parte documental y una parte testimonial. La prueba documental la encarga el Obispo a una Comisión de Historiadores, que tiene la obligación de reunir todos los documentos existentes, sean a favor o en contra, y elaborar un Informe escrito. La prueba testifical la recoge una Comisión Delegada del Obispo, que interroga a los testigos con todas las garantías de un proceso judicial. Se levanta Acta de todas las sesiones y en una de ellas 6.
Concluida la Investigación diocesana, se sellan las Actas y se entregan en la Congregación de las 7.
La Congregación examina si se ha procedido bien, respetando todas las normas. En caso afirmativo, otorga el Decreto de Validez de la Investigación realizada en la diócesis (en cuanto a que se han cumplido todas las formalidades)8.
Los responsables de la Causa y el Postulador elaboran la Ponencia (Positio) de la Causa bajo la guía de un Relator de la Congregación de las 9.
La Ponencia se entrega en la Congregación de las 10.
Los primeros que estudian la Ponencia son los Consultores Teólogos. Cada uno (suelen ser 9) emite su Voto por escrito (que puede ser afirmativo, negativo o en suspenso) y luego se reúnen en el “Congreso Peculiar de Consultores Teólogos” del que el Promotor de la Fe hace una síntesis. Lo que consideran los teólogos es si ciertamente ha habido martirio en cada uno de los casos, tal como lo entiende la Iglesia católica.11.
Luego estudian la Ponencia, junto con los votos de los Consultores Teólogos y el Informe del Congreso Peculiar, los Cardenales y Obispos miembros de la Congregación de las 12.
Si lo considera oportuno, el Papa ordena promulgar el Decreto de Martirio al cardenal Prefecto de la Congregación de las 13.
Una vez promulgado el Decreto, se puede proceder a la Beatificación del mártir.14.
Para la Canonización se requiere la comprobación de un milagro realizado por intercesión del mártir después de su beatificación, que se estudia con una detallada nvestigación jurídica en la diócesis donde el presunto milagro ha tenido lugar y con posteriores estudios en la Congregación de las
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