La objeción de conciencia consiste en el derecho de una persona a no obedecer los mandatos o disposiciones de la autoridad cuando tales disposiciones o mandatos están en oposición a sus principios eticos o morales. No es de recibo que las Leyes o constituciones admitan a priori que su propios mandatos puedan ser objetados. La objeción nace en la conciencia de las personas y no en la ley.¡ No faltaba más! La objeción de conciencia tiene su raíz en la libertad religiosa y en la libertad de conciencia. Es errónea la creencia de que surge por motivaciones políticas o fundamentalismo religioso. La verdadera objeción de conciencia atañe a la conciencia y la ética de la persona. Y no se trata solo de motivaciones religiosas: por ejemplo, el juramento de cumplir las obligaciones impuestas por la constitución es sustituido, cuando así lo requiere la persona que ha de pronunciarse sobre ello, por la simple promesa de su cumplimiento o por obligarse por su honor.
En España, la Constitución vigente, incluye en su artículo 30.2 la posiblidad de que los españoles objeten el cumplimiento de sus obligaciones militares. Seguramente que los constituyentes que propusieron este artículo se sintieron obligados a ello por el aluvión de objeciones de conciencia de los mozos de los años 70 del siglo pasado que eludían de esa forma lo que era entonces el servicio militar obligatorio.
Hay que destacar que la objeción de conciencia ha dado lugar a que incluso se condenara a morir a muchísimos mártires que se negaron, por razones de conciencia, a obedecer o seguir los mandatos contrarios a su fe. Nos acordamos como caso singular de Santo Tomás Becket, en Inglaterra, que fue decapitado por no seguir los mandatos de Enrique VIII, el Soberano del que era Canciller. Y-¿cómo no?_objetores de conciencia fueron los miles de mártires habidos en España durante las persecuciones del siglo XX, porque todos ellos no cedieron en su fe a las presiones de quienes teníen el poder.
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